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Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas

Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), “Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana”, además, de representar una clara violación a todas las libertades y derechos humanos consagrados en la Carta de Naciones Unidas.  [1]

Para la Organización de Naciones Unidas (ONU), las desapariciones forzadas fueron producto en primer lugar de las dictaduras militares, además, han sido utilizadas como arma de guerra, principalmente en situaciones álgidas de conflicto. De la misma manera, cuando las personas son víctimas de desaparición forzada, también son separadas del ámbito protector de la ley y por ende se encuentran privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. [2]

Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, como La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas establece que la desaparición forzada constituye un crimen contra la humanidad. [1]

De acuerdo con la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), “el reconocimiento de este crimen en la jurisprudencia internacional tuvo lugar desde el último cuarto del siglo XX a raíz de la multiplicación de los casos de desaparecidos en América Latina”. De esta forma, para 1989 se formuló la primera sentencia que condenaba a un Estado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentando las bases para la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1992 y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994. [3]

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es obligación de los Estados la garantía, prevención, investigación y sanción a los responsables por desapariciones forzadas, adaptando la normativa y jurisdicción internacional a los marcos legislativos nacionales. [3]

El Parlamento Andino pone en consideración el Marco Normativo para el Fortalecimiento de la Cooperación Judicial en la región Andina, el cual promueve la lucha contra este flagelo y otros delitos transnacionales con el fin de garantizar la dignidad humana en la región.

 

 Fuentes: 

[1] ACNUR. Declaración sobre la protección de todas las personas

contra las desapariciones forzadas. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1428.pdf  

[2] Naciones Unidas. Dia Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas 30 agosto. Recuperado de: https://www.un.org/es/observances/victims-enforced-disappearance 

[3] OCHA. Desaparición forzada. Recuperado de: https://wiki.salahumanitaria.co/wiki/Desaparici%C3%B3n_forzada?useskin=Vector\\/ 

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desaparición forzada. Recuperado de: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Desaparici%C3%B3n.pdf 

 

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